Reglamento

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO ÚNICO

Art. 1
Conquistar nuestros objetivos estratégicos; desarrollando la Guerra Revolucionaria del Pueblo, exige la construcción del Poder Militar de la Revolución, que se constituirá como una fuerza militar obrera, campesina y popular, alternativa al poder militar burgués.

Art. 2
La Fuerza Militar del MRTA (F.M.) se construye en la lucha de las masas populares, en el desarrollo de la violencia revolucionaria de masas y en la guerra revolucionaria del pueblo, contra el Estado Burgués, sus Fuerzas Armadas reaccionarias y el Imperialismo yanqui. Se desarrolla y crece combinando el uso de la fuerza militar, política, ideológica, social, organizativa y material de la clase obrera, el campesinado, el pueblo y su vanguardia. Acumula en medio de los combates que se libran cotidianamente en nuestra patria contra los diferentes gobiernos de turno.

Art. 3
La Fuerza Militar del MRTA se desarrolla en la perspectiva de construir las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) encargadas de derrotar, junto al pueblo a las fuerzas armadas reaccionarias. Las FAR se constituirán en el sostén militar del Estado y Gobierno Revolucionario del pueblo y, acompañado del pueblo organizado y armado, serán instrumento fundamental del ejercicio del Poder Popular y garantía en la defensa de la patria y la revolución.

Art. 4
La construcción de las FAR es un proceso que se desarrolla en conexión con los distintos objetivos, formas de organización, formas de lucha, que el pueblo y la vanguardia se dan en los distintos momentos de la lucha de clases; todo ello, en concordancia con el carácter de la guerra, el tipo de terreno y el teatro de operaciones.

Art. 5
La fuerza militar del MRTA compuesta por el ejercito popular tupacamarista, los comandos urbanos y rurales, las milicias tupacamaristas en el campo y la ciudad, y los grupos de autodefensa urbanos y rurales. Esta fuerza se desarrolla como el embrión de las FAR que evolucionan en el transcurso de la guerra irregular de carácter guerrillero, de la guerra de movimiento y de posiciones y demás tareas que impongan el desarrollo el desarrollo de la estrategia de Guerra revolucionaria.

Art. 6
La Fuerza Militar del MRTA es la estructura político-militar guiado por los postulados del marxismo-leninismo. Tiene como objetivo el enfrentamiento directo y la derrota de las FF.AA, reaccionarias, defensoras del actual estado burgués opresor y explotador, defensor de los intereses del imperialismo.

Art. 7
La Fuerza Militar, será un instrumento de nuestro pueblo en su lucha por la toma del poder y la liberación definitiva de la patria.

Art. 8
En la actual fase de la lucha revolucionaria, el MRTA se plantea el desarrollo del poder militar de la revolución a partir de la organización y desarrollo de las fuerzas sociales aptas para la guerra de guerrillas; una guerra irregular que se desarrolla bajo el principio de la movilidad constante y en teatro de operaciones rurales, suburbanos y urbanas.

Art. 9
Las fuerzas guerrilleras rurales de carácter permanente son fuerzas militares de carácter nacional y centralizadas que funcionan bajo el principio de mando único y organizadas de arribas abajo.
A. Las fuerzas guerrilleras son de carácter nacional porque se constituyen en la expresión superiores de los niveles de organización, conciencia y de lucha de la clase, obrera el campesinado y el pueblo conducidos por su vanguardia político militar. En la expresión de acumulación de fuerzas que esta logra y es capas de utilizar contra la fuerza militar enemiga.
B. Las fuerzas guerrilleras rurales tienen un carácter centralizado porque dependen y se subordinan a la dirección del partido y de la guerra. Perra en el teatro de operaciones delimitado previamente asignando por los mandos, pudiendo ser trasladados a otro teatro de operaciones en función de los planes del partido y objetivos de la guerra.

Art. 10
El mando único es la piedra angular de la construcción militar de la organización de las fuerzas guerrilleras y de las futuras FAR. Su objetivo es lograr la unidad de acción y la subordinación de las voluntades individuales a una voluntad única con el objetivo de lograr el máximo de aprovechamiento de las capacidades individuales y colectivas para optimizar la disposición colectiva y la capacidad de combate de las unidades.
En las diferentes unidades, el mando único se personifica en el jefe, al cual se subordinan las fuerzas, unidades y combatientes asignados.

Art. 11
Para que el jefe pueda asumir la conducción, asegurando una optima capacidad, operativa debe ejercer su función apoyándose en la estructura de mandos subalternos de distintos niveles.

Art. 12
La subordinación de los mandos subalternos a los superiores, permite que la función y ejercicio del mando se desarrolle sobre el principio de verticalidad, el cual asegura el cumplimiento disciplinado, inmediato y eficiente de las decisiones.

Art. 13
La centralización del mando permite una permanente disposición combativa y la aplicación inmediata de la capacidad de combate de la FM., permite además un cambio rápido en el estilo de combate, de dirección operacional, según una misma orientación y en función con las modificaciones de la situación táctica general. La centralización del mando posibilita el cumplimiento exitoso de las misiones de combate.

Art. 14
El mando único, que es la expresión de la centralización y verticalidad en el mando, no excluye el principio de dirección colectiva ya que existe una estrecha relación con ésta y se manifiesta en la participación de los jefes inmediatos en la toma de las decisiones, a través de iniciativas, aportes. Sin embargo, la responsabilidad de la decisión final es unipersonal y recae exclusivamente en el mando de la unidad.

Art. 15
El MRTA dirige a su Fuerza Militar y posteriormente participará en la conducción de las FAR con el fin de asegurar la correcta utilización de esas fuerzas de los objetivos y metas de la Revolución Socialista.

Art. 16
El Partido designa centralizadamente a los mandos de la fuerza militar, apoyándose en los cuadros de absoluta confianza, de reconocido nivel político – militar y técnica, de reconocida entrega y lealtad al partido; dotados de capacidad de dirección, de organización y mando.

Art. 17
Mando es la escrupulosa y hábil capacidad de organización y conducción que deben tener todos los niveles individuales y colectivos de dirección, para asegurar la preparación combativa, elevada disposición, orden y organización militar de las acciones combativas y de los esfuerzos para el cumplimiento exitoso de las misiones y los planes del partido.

Art. 18
El mando debe reunir las siguientes características:
a. Tener claridad de objetivos, dinamismo y sentido de la realidad al efectuar el planteamiento estratégico, táctico y operativo.
b. Manifestar un desarrollo constante de nuevas formas y métodos de lucha.
c. Conseguir el logro del factor sorpresa en la operación ofensiva.
d. Plantear una oportuna preparación y sabio uso de las reservas estratégicas y operativas.
e. Lograr la organización de la cooperación continua.
f. Lograr un elevado nivel de seguridad combativa, técnica y material posible.
g. Cumplir y hacer cumplir las misiones con la debida firmeza a partir de decisiones bien analizadas y argumentadas.
h. Poseer flexibilidad para adaptarse ante cambio no previstos en el Plan y variar las decisiones de acuerdo a las nuevas situaciones.
i. Trabajar con el secreto y la debida compartimentación entre el mando y la tropa mientras no exija el combate mismo.

Art. 19
Las cualidades que debe reunir el mando son:
a. Actuar de conformidad con los principios del arte militar, en correspondencia con los reglamentos, disposiciones y línea político militar del partido.
b. Poseer capacidad de planificación, lo cual supone la organización de la información y exploración constante, la observación, la inteligencia, la contrainteligencia, de su análisis, interpretación, uso táctico y estratégico. Supone la elaboración de planes de correspondencia con los objetivos medios y fuerzas con las que se cuenta.
c. La capacidad de conducción para asegurar la concreción del plan acordado.
d. La existencia de una capacidad de discernimiento para apreciar los cambios ocurridos, evaluarlos y aprovecharlos convenientemente, preservando el sentido original del plan.

Art. 20
El mando se ejerce mediante órdenes, reglamentos, disposiciones y normas que tienen como objetivo uniformar criterios y garantizar la eficiencia de la fuerza guerrillera.

TITULO II

CAPITULO PRIMERO
SOBRE LAS INSTANCIAS Y ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

Art. 21
Las máximas instancias partidarias de dirección política y militar a las que se subordina la Fuerza Militar del MRTA son: el Congreso Nacional, la Convención Nacional y el Comité Central.

Art. 22
Los máximos organismos partidarios de dirección político – militar a los que está subordinada la Fuerza Militar del MRTA son: el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la Comandancia General y su Estado Mayor.

Art. 23
La Comandancia General es el organismo de dirección político – militar permanente dentro de la Fuerza Militar del MRTA.

TITULO III

SOBRE LAS ESTRUCTURAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
EL EJERCITO POPULAR TUPACAMARISTA

Art. 24
El Comando es la unidad básica de combate a nivel táctico dentro de la Fuerza Militar del MRTA, está compuesto por una triada en la Fuerza Militar o de 3 a 5 en la Fuerza Militar Urbana y estará bajo el mando de un Sub – Teniente.

Art. 25
La escuadra es una unidad de combate que está compuesta por varios comandos, tiene carácter homogéneo y permanente dentro de la Fuerza Militar. Aquí los combatientes comparten cotidianamente actividades políticas, de trabajo, de seguridad y de combate. Son unidades móviles y pueden tener un nivel de especialización según las necesidades que se presentan. Estará bajo el mando de un Teniente.

Art. 26
El pelotón es una unidad regular de combate del Ejército Popular Tupacamarista (EPT). Estaría compuesta por varias escuadras y estará bajo el mando de un Capitán.

Art. 27
La compañía es una unidad regular de combate compuesta por varios pelotones dentro del EPT. Estará bajo el mando de un Mayor.

Art. 28
Es facultad de la Comandancia General y el CEN la creación de unidades militares mayores, según la acumulación de fuerzas que se tenga, los recursos disponibles y las necesidades y etapas en que se encuentra la guerra revolucionaria.

Art. 29
El Ejército Popular Tupacamarista (EPT), es una estructura político – militar profesionalizada que está capacitada para los enfrentamientos directos con las FF.AA., reaccionarios que son la columna vertebral del Estado Burgués, buscando su destrucción total.

Art. 30
El EPT, es el embrión en torno al cual se construirá las Fuerzas Armadas Revolucionarias, instrumento que permitirá forjar el poder militar de la revolución y derrotar a las FF.AA., burguesas.

CAPITULO SEGUNDO
LAS FUERZAS ESPECIALES

Art. 31
Las fuerzas especiales son unidades de elite que están compuestas por oficiales y combatientes destacados para cumplir actividades en la retaguardia del enemigo.

Art. 32
Las fuerzas especiales son una estructura compartimentada. Tendrán sus propios mandos, estructuración y dependerán directamente de la Comandancia General del CEN.

CAPITULO TERCERO
LAS MILICIAS TUPACAMARISTAS

Art. 33
La milicia es una estructura político – militar que se encuentra estrechamente vinculado a los organismos naturales de las masas, asumiendo funciones de organización de propaganda armada, de hostigamiento, sabotaje, agitación política y participación activa en las actividades de producción. Se organizan en unidades, escuadras y pelotones milicianos.

Art. 34
Las milicias urbanas y rurales que están dentro de las zonas de operaciones del EPT, están bajo su mando.

TITULO IV
SOBRE EL PERSONAL FUNCIONES

PRIMERO
SOBRE EL PERSONAL

Art. 35
La F.M. del MRTA estará compuesta por oficiales y combatientes organizados y distribuidos en las unidades de combate y estructuras especializadas.

Art. 36
Serán nombrados oficiales aquellos militantes que poseen una sólida formación política militar, que tenga una elevada preparación técnico militar y capacidad de poder asumir la conducción política y el mando de las diferentes unidades militares.

Art. 37
Los grados que se otorga a los oficiales son:
a.- Subteniente (Comando)
b.- Teniente (Escuadra)
c.- Capitán (Pelotón)
d.- Mayor (Compañía)

Art.38
La comandancia General y el CEN están facultados para nombrarlos oficiales entre los militantes mas destacados del partido los que serán ratificados en el CC.

Art. 39
El CC y el CEN están facultados de nombrar oficiales de mayor graduación de acuerdo a la creación de unidades militares mayores según las fuerzas disponibles.

Art.40
Los subtenientes y los tenientes serán nombrados por los comandantes de su columna y ratificados por la Comandancia General.

Art. 41
Son considerados combatientes de la Fuerza Militar del MRTA todos los obreros, campesinos, desempleados, estudiantes, profesionales, intelectuales, hombres y mujeres de nuestro pueblo, que asuman la línea general del partido y que estén dispuestos a luchar con las armas en la mano, hasta el sacrificio si fuera necesario, por destruir el Estado Burgués y hacer posible la toma del poder, para la instauración de un Estado y Gobierno revolucionario del pueblo que nos permita la construcción del Socialismo.

Art. 42
Luego de una adecuada preparación político – militar y de comprobar su consecuencia revolucionaria, los postulantes – combatientes podrán ser incorporados como militantes del MRTA, previa juramentación.

Art. 43
La mujer puede ser incorporada a todas las estructuras de la Fuerza Militar del MRTA tanto como oficiales así como combatientes, exigiendo de ella las mismas condiciones que para los demás combatientes.

Art. 44
La mujer organizada en la milicia urbana y rural juega un papel importante en las tareas de autodefensa y de organización del sector femenino.

CAPITULO SEGUNDO
CUALIDADES Y FUNCIONES

Art. 45
Las cualidades y funciones del Sub Teniente son:
a. Estar capacitado política y militarmente para dirigir un Comando.
b. Secundar al Teniente en la jefatura de la Escuadra.
c. Asumir tareas de seguridad dentro de la escuadra.
d. Tener una formación marxista – leninista y una adecuada preparación técnico – militar.
e. Conocer y manejar todo el equipo y armamento asignado a su unidad.

Art. 46
Las cualidades y funciones del Teniente son:
a. Ser militante del Partido
b. Tener una sólida formación marxista – leninista y un nivel de especialización.
c. Estar capacitado política y militarmente para comandar una Escuadra.
d. Tener conocimiento pleno del equipo y material bélico asignado a su unidad.
e. Tener capacidad de mando y estar capacitado para secundar al capitán en el mando de un pelotón.
f. Compartimentar la información a que tenga acceso por razón de sus responsabilidades.

Art. 47
Las cualidades y funciones del Capitán son:
a. Ser un cuadro político – militar del partido.
b. Tener una sólida formación marxista – leninista y preparación técnico – militar, así como manejo de la táctica y estrategia militar.
c. Estar capacitado para dirigir política y militarmente un Pelotón.
d. Hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Comandancia General; así como los reglamentos, estatutos y demás disposiciones.
e. Tener conocimiento y manejo de los principios de Topografía, cartografía, comunicaciones y todo el equipo y material bélico asignado a su unidad.
f. Tener cualidades de liderazgo y mando.
g. Estar capacitado para asumir tareas de Estado Mayor.

Art. 48
Las cualidades y funciones del Mayor son:
a. Debe ser un destacado cuadro político – militar del partido.
b. Tener una sólida formación marxista – leninista y un amplio manejo de la táctica y estrategia revolucionaria.
c. Estar capacitado para jefaturar política y militarmente una columna de la Fuerza Militar del MRTA.
d. Puede asumir cualquier responsabilidad dentro del Estado Mayor.
e. Debe tener cualidades organizativas y de liderazgo dentro de las Fuerzas Militares del MRTA.
f. Vigilar el cumplimiento de las normas disciplinarias, tareas, formación política y militar de los oficiales y combatientes bajo su mando.
g. Tener amplios conocimientos sobre topografía, cartografía, comunicaciones, inteligencia y de todo el equipo y material bélico asignado a su unidad.

TITULO V
SOBRE LOS BIENES Y RECURSOS
CAPITULO UNICO

Art. 49
Los bienes y recursos adquiridos y-o recuperados por el Partido son de su exclusiva propiedad y pueden ser asignados o transferidos a las diferentes estructuras y unidades con criterios técnicos, según las necesidades y prioridades.

Art. 50
Todas las unidades de la Fuerza Militar del MRTA, practican el autosostenimiento, siendo responsabilidad de las diferentes estructuras y unidades el cuidado, conservación y uso adecuado de los bienes y recursos asignados o puestos bajo su mando.

CAPITULO VI
SOBRE LA DISCIPLINA

CAPITULO PRIMERO
LOS DEBERES

Art. 51
Las órdenes emitidas por los mandos directos tienen que ser cumplidas sin vacilación, con rapidez, buena disposición, iniciativa y eficacia.

Art. 52
Todo combatiente debe rendir parte sobre el cumplimiento de su misión en forma veraz y oportuna.

Art. 53
Los combatientes deben preocuparse con esmero y dedicación por su formación política, ideológica y mantener la moral, disciplina e iniciativa permanente para enfrentar y derrotar al enemigo.

Art. 54
Todo combatiente, debe vigilar permanentemente por la seguridad de sus mandos.

Art. 55
Los combatientes jamás abandonarán a un compañero herido que pueda caer en manos del enemigo. Debe hacer todos los esfuerzos, aún con el riesgo de la propia vida para rescatarlo, protegerlo, atenderlo y cuidar su salud con esmero.

Art. 56
Los combatientes deben agotar sus esfuerzos y posibilidades para rescatar a los compañeros muertos en combate, así como su equipo y armas.

Art. 57
Todo combatiente debe evitar ser hecho prisionero por el enemigo. Si por alguna circunstancia, por habérsele agotado la munición, habérsele destruido el arma o encontrarse desarmado, fuera hecho prisionero, está obligado a:
a. Mantener en alto el honor de los combatientes revolucionarios.
b. Guardar celosamente los secretos del partido hasta la muerte.
c. Mostrarse firme, valiente y alentar a otros prisioneros y apoyarlos en el cumplimiento de su deber.
d. Preferir el sacrificio antes que la deshonra. Considerar inadmisible la idea, la sugerencia o la propuesta de rendición.
e. Aprovechar todas las posibilidades para evadirse, liberar a otros y reintegrarse a la lucha revolucionaria.

Art. 58
Ningún combatiente debe abandonar jamás su posición de combate sin autorización.

Art. 59
Los combatientes no podrán desprestigiar a sus superiores, fomentar la indisciplina, la insubordinación o la desobediencia. No deben agredir de hecho o de palabra, ni dañar la moral y la dignidad de sus compañeros y mandos.

Art. 60
Los combatientes deben mantener informados a sus mandos sobre donde está, que hace y que necesita.

Art. 61
Los combatientes deben comprender rigurosamente las misiones y las tareas asignadas. Al rendir parte deben rendir parte sobre los recursos incautados al enemigo.

Art. 62
Todo combatiente debe entregar oportunamente a su mando, al enemigo hecho prisionero sin hacerlo víctima de maltratos, ni propiciar sean injuriados por los demás guerrilleros.

Art.63
Los combatientes deben mantener la seguridad, la compartimentación y secreto de las tareas y misiones asignadas. Jamás deben dejar información, indicios, rastros o huellas que puedan ser utilizados por el enemigo.

Art. 64
Los combatientes deben mantener la vigilancia, el cuidado, no robar, evitar hacer mal uso ni abandonar jamás los recursos y bienes de la guerrilla.

Art. 65
Los combatientes jamás abandonarán el arma asignada, deberán portarla en cada momento, manteniéndola en perfecto estado de funcionamiento. No deben mantenerla cargada y deberán observar todas las normas de seguridad.

Art. 66
Los combatientes deben mantener en todo momento su equipo y personal de combate listo para su uso y en condiciones de ser recogido rápidamente.

Art. 67
Periódicamente deberán hacerse evaluaciones por unidades sobre su funcionamiento, disciplina, cumplimiento de trabajo, mandos y combatientes; teniendo como práctica continua la crítica y la autocrítica en forma alturada y constructiva.

Art. 68
Los combatientes de ambos sexos que quisieran formalizar una relación de pareja tendrán que estar libres de toda responsabilidad o compromiso. Están obligados de comunicar a la Comandancia para que formalice la relación, la misma que se desarrollará dentro de los principios de la moral y ética revolucionaria. Dicha relación merecerá el respeto de todo el colectivo.

Art. 69
Todos los combatientes deben saber que la relación de pareja no será en ningún caso condicionante para la designación de tareas y misiones. Ellos serán considerados individualmente, como combatientes.

Art. 70
Los combatientes no pueden establecer contacto con la población sin autorización. Menos aún pueden hacer uso, robar o dañar los bienes de ésta, ni atentar contra las tradiciones, costumbres, moral y forma de vida de la población.

Art. 71
Los combatientes deben mantener un correcto comportamiento, respeto, disciplina, espíritu de trabajo, esfuerzo, humildad, sacrificio, solidaridad y moral al interior de la Fuerza Militar, del MRTA y ante la población, como demostración de las virtudes propias de los combatientes guerrilleros.

TITULO SEGUNDO
LOS DERECHOS

Art. 72
Los integrantes de la Fuerza Militar del MRTA tienen los siguientes derechos:
a. Recibir una formación Marxista – Leninista y preparación política, técnica y militar.
b. Hacer uso de los bienes y recursos que asignen su estructura o unidad, según sus necesidades y tareas.
c. Exigir el cumplimiento de los acuerdos tomados en instancias u organismos superiores de dirección y participar en las discusiones de la línea político – militar del partido.
d. Recibir atención médica y legal cuando son heridos o capturados por el enemigo.
e. La mujer tiene los mismos derechos que el hombre, pudiendo asumir cualquier responsabilidad, como oficial y combatiente, exigiendo de ella las mismas cualidades como cuadro político – militar que se le exige al varón.
f. Todo integrante de la Fuerza Militar del MRTA sancionado o juzgado por los tribunales revolucionarios, tienen derecho a ser escuchados y a la defensa.

CAPITULO TERCERO
LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 73
Son faltas aquellas acciones que por negligencia u omisión, afectan el cumplimiento de tareas, quebrantan las normas de seguridad, la disciplina, la moral revolucionaria y alteran el normal desarrollo de las actividades de las unidades de la Fuerza Militar del MRTA.

Art. 74
Son consideradas faltas:
a. Faltar el respeto, de palabra u obra, a los compañeros.
b. Incumplimiento de las tareas de campamento o base.
c. La falta de conservación de equipo o armamento asignado.
d. Incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad.
e. Trato descortés a la población de la zona de operaciones.
f. Maltrato a los prisioneros.
g. Tomar bienes de nuestro pueblo sin autorización del mando o del propietario (alimentos, utensilios, ropa, etc.), salvo confiscaciones dispuestas por el mando que se hagan a connotados explotadores y enemigos de nuestro pueblo.
h. Negligencia en conocer y aplicar el reglamento.

Art. 75
Son consideradas faltas graves:
a. La infidencia y liberalismo.
b. El alcoholismo.
c. Consumo de raciones no autorizadas.
d. Dormirse en su puesto de guardia.
e. Leer o entretenerse en su servicio de guardia.
f. Abandonar el puesto de guardia sin ser relevado.
g. Pérdida de equipo o armamento asignado.
i. Insubordinación.

Art. 76
Las sanciones a aplicar son:
a. Llamada de atención en su respectiva instancia.
b. Ejercicios físicos.
c. Recargo de tareas.
d. Desarme.
e. Suspensión de los derechos de militante.
f. Destitución del cargo.
g. Separación temporal.
h. Otras sanciones revolucionarias.

Art. 77
Las sanciones estipuladas en los incisos E, F, G y H, serán aplicadas por la Comandancia General y el CEN.

CAPITULO CUARTO
DELITOS Y PENAS

Art. 78
Constituyen delitos aquellas acciones cometidas consciente y premeditadamente que afectan seriamente los principios del Partido, ponen en peligro la integridad de los compañeros, estructuras, bienes o recursos, facilitan el trabajo del enemigo u obstaculizan las buenas relaciones de la Fuerza Militar del MRTA con nuestro pueblo.

Art. 79
Son considerados delitos:
a. Robo
b. Cobardía.
c. Drogadicción
d. Fraccionalismo
e. Deserción.
f. Delación (espionaje)
g. Traición.
h. Homicidio.
i. Violación.
j. Uso del cargo o recursos para obtener prebendas personales.

Art. 80
Las penas que se aplicarán a los integrantes de la Fuerza Militar del MRTA por la comisión de delitos son:
a. Expulsión de la Fuerza Militar del MRTA y del Partido.
b. Otras penas revolucionarias que considere conveniente el Tribunal Revolucionario.
c. Fusilamiento.

Art. 81
El juzgamiento y la aplicación de penas por la comisión de delitos es facultad (sólo) de los Tribunales Revolucionarios.

CAPITULO QUINTO
LOS TRIBUNALES REVOLUCIONARIOS

Art. 82
Son organismos encargados de la administración de justicia dentro de la Fuerza Militar del MRTA y de la zona de operaciones contra aquellos que cometieran delitos estipulados en el presente reglamento y contra los opresores, explotadores y torturadores de nuestro pueblo. Dichos tribunales se conforman para cada caso.

Art. 83
Estarán constituidos por destacados combatientes oficiales de la Fuerza Militar del MRTA, nombrados por la Comandancia General.

Art. 84
El Tribunal Revolucionario estará constituido, por los siguientes miembros:
a. Presidente
b. Primer Vocal.
c. Segundo Vocal.
d. Fiscal.

Art. 85
Todo procesado por la comisión de delitos tiene derecho a ejercer su defensa y-o contar con la asistencia de un defensor.

Art. 86
Cuando se presenta en los Tribunales Revolucionarios una situación dudosa en la aplicación de justicia, se apelará a las instancias u organismos superiores.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO

Art. 87
El presente reglamento de la Fuerza Militar del MRTA podrá ser modificado por el Comité Central o instancias superiores de decisión partidaria.

Art. 88
La Fuerza Militar del MRTA tendrá como emblema la bandera del MRTA: tres franjas verticales roja a los extremos y blanca al centro, dentro del cuál se encuentra la figura de Túpac Amaru en medio de una porra y un fusil en forma de “V”. Bajo ese símbolo las siglas de la organización en letras mayúsculas.

Art. 89
La Fuerza Militar del MRTA poseerá un himno que deberá ser aprendido y difundido entre los combatientes.

Art. 90
Todo aspecto no contemplado en el presente reglamento será resuelto por la Comandancia General.