¡No a la impunidad! A 23 años de la matanza en Molinos

Al pueblo peruano
A la clase obrera y luchadores sociales
A la comunidad internacional

28 de Abril
fecha que quedó impresa
con letras de sangre
en la historia de nuestra patria
en las páginas sublimes
de nuestro partido.
Yanamayo, Abril ,1995

El Estado peruano que no aceptó ni aceptará jamás la violencia institucional del sistema y por ende nuestro legitimo derecho a la insurgencia popular, derecho consagrado en el artículo 46 de la Constitución política, frente a gobiernos usurpadores corroídos por la corrupción y el narcotráfico, las traiciones y políticas contrarias al desarrollo del país, siempre negaran que en el Perú existió un conflicto armado interno (CAI), y trabajan en el imaginario popular la idea que sólo hubo un sólo bando que inició esta guerra y fueron las organizaciones “terroristas”, enfrentadas al estado peruano, representado por las FFAA. A medida que se viene judicializando procesos donde existió violación de Derechos Humanos, se está estableciendo jurisprudencia vinculante en el sentido que en el país existió un CAI y lo más importante estas sentencias vienen utilizando los instrumentos que tiene el Derecho Internacional Humanitario (DIH); así como hace 11 años la Comisión del Verdad y la Reconciliación (CVR) en su informe final también reconoció como CAI a la situación de violencia que se desencadenó en nuestra patria.

Los regímenes de turno se han opuesto siempre a reconocer que existió un CAI y así desconocer en los alzados en armas su condición de prisioneros de guerra y por lo tanto, les asiste el derecho de la amnistía política en un franco proceso de pacificación y reconciliación.

El DIH, no permite ni prohíbe los CAI, frente a su desencadenamiento se aboca a humanizarlos, su finalidad específica es de índole humanitaria derivados de los conflictos armados; de proteger la dignidad e integridad de las partes enfrentadas, el respeto a la población civil, busca el trato humanitario para los combatientes, heridos o prisioneros.

Siendo todos estos aspectos recogidos en los Convenios de Ginebra de 1949, reconocidos por el estado peruano el 15 de agosto de 1956.

En el Juicio Oral a los dirigentes del MRTA, se estableció que a inicios de la década de los 80, la organización introdujo en sus documentos políticos, el DIH expresados en los Convenios de Ginebra, así mismo se actuaron innumerables hechos que demostraban este accionar dentro del CAI. Un hecho paradigmático precisamente es La Batalla de Molinos, este hecho, como muchos ha servido para que la CVR pueda configurar en su informe final y concluya “… el
MRTA no atacó al pueblo, el MRTA reivindicaba sus acciones y sus militantes usaban distintivos para diferenciarse de la población civil, así mismo declara -por lo menos declarativamente- el MRTA reconoció la aplicación de ciertos estándares mínimos humanitarios y respetó dichas normas”.

En efecto, tanto los alzados en armas como las FF. AA. están obligados a respetar las normas del DIH. En el caso del MRTA, siempre entendimos dentro de la lógica del ataque y defensa que respondían a criterios de necesidad militar y que éstas sean proporcionales a los objetivos trazados, enfatizando siempre el principio de distinción entre personas que participaban en el enfrentamiento y las que no, ya que éstas estaban protegidas precisamente por el DIH.

A finales de los 80, el MRTA veníaactuando en Frentes guerrilleros, uno de estos Frentes accionaba en la región central, con todas las normas de la guerra, uniforme militar, comandos responsables, distintivos, partes de guerra, objetivos sólo militares y/o policiales, en ninguna de ellas se realizó ajusticiamientos contra civiles, se respetó a los heridos y prisioneros, hasta que en el distrito de Molinos fueron abatidos en un enfrentamiento desigual, 59 guerrilleros contra más de un centenar de efectivos del ejército.

En la madrugada del viernes 28 de abril de 1989, una columna del MRTA salió de Curimarca con dirección a Jauja a bordo de dos camiones con el propósito de tomar la ciudad de Tarma.

Entre estos militantes, se encontraban algunos de los mejores cuadros del partido, dirigentes de la talla de Antonio Meza Bravo, antiguo militante de la guerrilla del 65, Martín Meza González de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, otros compañeros que habían participado en el frente Nor-oriental en Noviembre de 1987 y combatientes jóvenes incorporados al Ejército Popular Tupacamarista. Cuando los dos camiones que transportaban a los guerrilleros transitaban por la pampa Puyhuan, se toparon repentinamente con un contingente del ejército, que se encontraba patrullando la zona. El enfrentamiento se prolongó hasta las 6 de la mañana aproximadamente, al amanecer se pudo observar la cantidad de muertos que se había producido en el combate. La insania y crueldad de las FFAA con los heridos y rendidos fue espeluznante, los degolló y tajó sus estómagos de parte a parte con bayonetas desvicerándolos, disparándoles en la cabeza y corazón, no contentos con esto sus cuerpos fueron triturados por tractores de gran tonelaje bajo las órdenes expresas de Alan García y el General López Albújar. Se atacó a la población civil, en los operativos de rastrillaje indiscriminados muchos de los lugareños y testigos fueron detenidos, torturados, asesinados y desaparecidos. En Molinos hubo ejecuciones extrajudiciales hasta hoy impunes.

La Corte Interamericana se ha pronunciado con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, la Corte emite la Sentencia caso del Penal Castro Castro y es en este fallo el acercamiento más profundo que la Corte hace con respecto al concepto de la víctima de una ejecución extrajudicial en la que no acepta restricciones discriminatorias.

Finalmente, no puede existir en el Derecho internacional de los Derechos Humanos, la exigencia de “inocencia” a las personas que han sido vulnerados sus derechos humanos, para ser consideradas como víctimas y por ende tenga derecho a que se investigue y sancione.

Si bien nuestra organización no apuesta porque este sistema burgués nos haga justicia, sí nos parece necesario desenmascarar y denunciar la impunidad existente en la Matanza de Molinos y que nuestro pueblo conozca la historia y no olvide.

Nosotros, como continuadores de este proyecto, reivindicamos el 28 de Abril como una gesta heroica, así como un legado de consecuencia, entrega y coraje tupacamarista, y con este ejemplo y muchos otros seguiremos en el camino de lucha, siempre sujetos a las normas internacionales de la guerra, donde la vida humana, a los prisioneros y a los rendidos se les respeta.

¡GLORIA Y HONOR A LOS COMBATIENTES CAIDOS EN MOLINOS!
¡VIVA EL 28 DE ABRIL, DÍA DEL HEROICO COMBATIENTE TUPACAMARISTA!
¡NI OLVIDO NI PERDON A LOS CRIMINALES DE GUERRA!
¡CON LAS MASAS Y LAS ARMAS… PATRIA O MUERTE…VENCEREMOS!
¡DIGNOS Y REBELDES!

Dirección Nacional del MRTA
Paco Sifuentes.

28 abril de 2012.